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Jorge Corrales Quesada
19/02/2013, 09:44
DOBLE IMPOSICIÓN A LAS PENSIONES
Por Jorge Corrales Quesada

En Costa Rica poco se ha discutido, desde el punto de vista tributario, acerca de un hecho que claramente constituye un caso de doble imposición. Esto es, que se paga impuestos más de una vez sobre la misma base imponible. Por lo general, los sistemas tributarios modernos, tal vez con la excepción del pago del impuesto sobre la renta de las empresas, que incorpora tanto el pago de impuestos sobre las utilidades no distribuidas, como también sobre los dividendos, constituye un caso de doble imposición, al ser estos últimos también gravados como parte de la declaración individual. Pero son poco menos aquellos países en que hay doble imposición sobre las pensiones de retiro. Como veremos, Costa Rica es uno de ellos, en que se grava doblemente el ingreso de las personas.

Para entender algo del enredo que hay en nuestro país, partamos de que generalmente los regímenes de pensiones están cubiertos con los fondos que efectúan los ahorrantes en su sistema de pensiones. En sencillo, que el régimen particular aplicable ha recibido suficientes fondos de sus participantes, de manera tal que, además de los intereses que generan esos fondos, es posible cubrir las pensiones de sus miembros, sin que el estado deba poner cinco alguno. Esto es, que el resto de la ciudadanía no está pagando de alguna manera parte de las pensiones de los retirados bajo ese régimen, sino que su pensión es cubierta con el aporte propio de sus miembros.

Mucho del desorden con nuestros regímenes de pensiones es que estos no están plenamente cubiertos por los fondos de sus participantes, sino que el estado de alguna manera termina cubriendo la parte que no está plenamente financiado. Un ejemplo de ellos fue -o tal vez sigue siéndolo- el régimen de pensiones del magisterio, al menos hasta hace cierto tiempo. Posiblemente será pronto el caso de las pensiones del Poder Judicial y debe haber uno que otro más por allí, que, para poder hacer frente a las obligaciones prometidas a sus asociados, tendrá que acudir en cierto momento a que sea la ciudadanía, por medio del estado, quien termine pagando la parte faltante de sus pensiones.

Ante esta grave situación, el mismo estado debió a acudir al cobro de impuestos a las pensiones de ciertos pensionados, notablemente a los maestros, pero también a los de la Caja. Supuestamente estos últimos no necesitarían, hasta ese momento, ese aporte estatal necesario para enfrentar el desfinanciamiento de su régimen.

En realidad, para que no tuviera lugar una odiosa y generalmente evitada doble imposición, en el caso de las pensiones en donde no hay un aporte del estado y en tampoco que ese impuesto que se ven obligados a pagar sea presuntamente para reponer parte de esos fondos faltantes, se debe tener presente lo que describo en el siguiente ejemplo.

En dicho caso, suponga que de cada 100 colones que usted recibe como pensión, 90 son una devolución del aporte que usted hizo en el pasado y sobre el cual ya pagó impuestos en ese pasado. Los restantes 10 colones que usted recibe se puede suponer que son producto de los intereses generados por su aporte al fondo de pensión correspondiente. (En la Caja o en el Régimen del Magisterio o en el de las Cortes, por ejemplo, sus actuarios fácilmente pueden saber cuál es la proporción exacta de su pensión, en lo que corresponde a la devolución del principal y cuánto a los intereses).

Según el principio tributario de no doble imposición, al recibir el pensionado esos 100 colones, estaría exento de pagar el impuesto sobre 90 colones, pues ya pagó por ellos en el pasado y sólo debería pagar impuestos sobre los 10 colones restantes, que son los intereses percibidos y que no han sido objeto de gravamen sobre la renta alguno en el pasado. Para los regímenes de pensiones que no están haciendo uso complementario de fondos públicos, esa sería la regla aplicable.

En el caso de regímenes de pensiones en donde los beneficiarios sí está haciendo uso de fondos públicos complementarios –tal como hemos explicado- de una pensión de 100 colones, en donde, digamos, recibe 20 colones de aporte de fondos por parte del estado, se pagaría un impuesto sobre la renta por esos 20 colones más los intereses percibidos, que podemos suponer son de 10 colones. Esto es, pagaría el impuesto sobre la renta por 30 colones de ingresos en el período y que nunca ante fueron gravados con el impuesto sobre la renta.

Si entiendo bien el broncón que ha surgido ante la reciente decisión del Tribunal Fiscal Administrativo, por la cual las pensiones voluntarias deberán pagar a plenitud el impuesto sobre la renta, ello deberá ser definido de acuerdo con las reglas siguientes:

(1) Si el individuo pagó impuesto sobre la renta por la totalidad de sus ingresos, lo cual incluía la parte destinada a su régimen de pensiones voluntarias, deberá ahora pagar el impuesto sobre la renta sólo por la parte correspondiente a intereses, que recibe como parte de su pensión.

(2) Si la persona no pagó impuestos sobre la renta (en la hipótesis de que previamente estaban exentos de ese impuesto) en sus ingresos destinados al fondo de pensiones voluntarias, deberá ahora pagar el impuestos sobre la renta tomando como base imponible la totalidad de la pensión que la persona percibe (tanto devolución del principal como intereses acumulados. Con anterioridad ambas formas de ingreso nunca han pagado el impuesto sobre la renta).

Para quienes reciben pensiones en donde los aportes individuales no cubrieron la totalidad, sino que el estado, mediante fondos provenientes de todos los ciudadanos, ha tenido que aportar una parte complementaria (posiblemente como es el caso de las pensiones del Magisterio y del Poder Judicial), esos pensionados tendrían que:

(3) Pagar el impuesto sobre la renta por sus pensiones en la parte correspondiente al aporte complementario que hace el estado y sobre los intereses percibidos por sus aportes originados en el pasado. Esto es para el caso en que no se exoneró del impuesto sobre la renta al aporte que hicieron en el pasado para dichas pensiones.

Espero que con esto se aclaren los enredos de todos, los abusos del estado y los privilegios de algunos. En síntesis, que se ordenen adecuadamente los asuntos fiscales en lo que tiene que ver con los impuestos a las pensiones, sin que haya una injusta doble imposición y en donde se le diga a la gente la verdad de las cosas.

Publicado en el sitio de ASOJOD del 19 de febrero del 2013