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Jorge Corrales Quesada
19/02/2013, 09:39
EL PODER AL PUEBLO: CUARTO COMENTARIO
Jorge Corrales Quesada

La tercera objeción que en mi camino he encontrado, en torno a la utilización del referendo como medio para que el ciudadano directamente opine sobre la legislación que se propone, es que podría acabar con las libertades básicas. En cierta manera es una apreciación particular de la analizada en mi comentario anterior, del peligro que entrañaba el método del referendo, como una decisión mayoritaria que pudiera ser dañina para las personas.

El temor es que, por medio de un referendo, una mayoría altere los derechos y garantías individuales contenidos en nuestra actual constitución (artículos 20 a 49 inclusive, contenidos en el Título IV: Derechos y Garantías Individuales). Esto incluye, por ejemplo, el derecho al habeas corpus, a la privacidad, a la libertad, a la inviolabilidad de la vida, a la libre expresión, a la privacidad del domicilio, entre otros igualmente importantes. Me parece que la objeción analizada es una preocupación justa del ciudadano. Podemos, en prueba de ello, ver lo que ha pasado recientemente en Venezuela, en donde por voluntades de mayorías –es cierto- se han ido limitando las libertades básicas de las personas.

Mi propuesta de sujetar a referendo cualquier posible variación de la Constitución, podría estar enmarcada en una o dos de las ideas siguientes, que permitirían a las personas poner algún freno al abuso potencial de una mayoría. Primera: que en el caso de que se trate de una variación en el capítulo constitucional que actualmente garantiza los derechos y garantías individuales, la resolución que se adopte en el referendo correspondiente se aprobaría por al menos el 65% de los votantes. Segunda: que, también en dicho caso, se requeriría de una aprobación de al menos un 50% en dos votaciones, en referendos distintos realizados con un año entre sí. Con una o ambas prácticas, lo que se busca es tanto que haya una amplia discusión ciudadana de lo propuesto, así como hacer más difícil una eventual variación de los derechos y garantías de los ciudadanos, hoy establecidas.

Nunca he dicho que el referendo es un medio perfecto para decidir acerca de los asuntos públicos de importancia. Sólo que es mejor el referendo, que significa el voto directo ciudadano, en contraste con el sistema actual de representación, en donde son los diputados quienes deciden estas cosas. Cuando se puede afectar significativamente lo que es propio por medio de una legislación, quien lo apruebe debe ser quien en potencia sería el directamente afectado y no un tercero por mandato. Podría ser que ese tercero eventualmente no sería perjudicado por dicha decisión o que, tal vez, sólo ampliaría su capacidad de determinar la vida de los demás ciudadanos, de acuerdo con sus intereses propios.

La próxima semana continuaré con el análisis de la última de las objeciones que, en mi opinión, se suelen formular al proceso del referendo.
Debido a limitaciones de espacio, mis comentarios en La Extra aparecerán semanalmente. Si el lector desea leer la serie completa, puede hacerlo en mi sitio http://latforum.org/forums/forumdisplay.php?19-Politicamente-incorrecto o bien en el sitio de Asociación de Jóvenes para el Desarrollo (ASOJOD) http://asojodcr.blogspot.com del martes 29 de enero.

Publicado en La Extra del 19 de febrero del 2013.