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Jorge Corrales Quesada
29/01/2013, 09:33
EL PODER AL PUEBLO: PRIMER COMENTARIO
Jorge Corrales Quesada

Este es el primero de cinco comentarios míos en torno al ejercicio del poder de los ciudadanos en nuestro país. Le ruego al amigo lector que los considere en su conjunto y no por separado, pues ello permitirá lograr una mejor comprensión.

Gracias a las reflexiones de mi amigo Luis di Mare y a las conversaciones que ellas han motivado, creo haber llegado a comprender la verdadera significancia del llamado referendo. Para darnos cuenta de ello, me permito transcribir lo que considero es el artículo fundamental de nuestra Constitución, el cual (el segundo) reza así: “La soberanía reside exclusivamente en la Nación”. Igualmente esclarecedor y aclaratorio de este artículo es el criterio expresado por la Sala Constitucional en el voto 4601 de 1994, el cual, en lo que me interesa, señala que, de acuerdo con los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución, “la soberanía reside en el pueblo” y que “el ejercicio de las diferentes manifestaciones por las que la voluntad popular pueda expresarse, está restringido a los integrantes de ese conjunto de personas, el pueblo”. En nuestro país, en esencia, el poder soberano reside en el pueblo y no en nada ni en nadie más.

De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa…” Este último artículo señala la delegación de la voluntad soberana del pueblo para legislar, en manos de una Asamblea Legislativa. Esto es, en vez de decidir directamente acerca de la existencia de leyes, el pueblo cede esta facultad en los diputados que integran la Asamblea Legislativa y que son fruto del sufragio de ese pueblo.

Aquí hay dos temas que hoy, ante el esfuerzo de diferentes ciudadanos para que los costarricenses tengamos un mejor esquema político –esfuerzo amplio que debe de agradecerse y no de vilipendiarse- me parece necesario comentarlos. El primero, muy importante, creo, pero no el principal en mi empeño, es que el actual sistema de votación por papeletas, en vez de serlo directamente por la persona, debilita enormemente esa “delegación” que indica el artículo 105 constitucional. Simplemente por el hecho de que el ciudadano (pueblo), quien está “delegando su soberanía” mediante el voto, en realidad no sabe en quién fue que la delegó.

Es esta la razón por la cual, desde hace ya muchos años, he venido señalando el grave inconveniente para nuestra democracia de que hoy el ciudadano deba votar para diputados en un “paquete” y no por personas específicas y concretas. De esta manera, si el ciudadano deseara increpar al “diputado” por la forma en que vota cierto asunto, en realidad éste, que ejercitará la soberanía por cesión del primero a través de un “paquete”, no podrá ser responsabilizado por el integrante de ese conjunto de personas llamado pueblo.

Creo que mi segundo tema es más importante, cual es valorar si la decisión de establecer leyes debe retornar al pueblo, para que directamente decida, en vez de dejarlo en manos de los diputados, a quienes supuestamente el pueblo dio su voluntad para hacerlo. Si se me permite expresarlo de otra manera: el tema crucial es si en la coyuntura actual debemos evolucionar a un mayor grado de democracia directa o que sigamos con el actual esquema de una democracia indirecta. A ello me referiré en mi comentario de la semana próxima.

Debido a limitaciones de espacio, mis comentarios en La Extra aparecerán semanalmente. Si el lector desea leer la serie completa, puede hacerlo en mi sitio http://latforum.org/forums/forumdisplay.php?19-Politicamente-incorrecto o bien en el sitio de Asociación de Jóvenes para el Desarrollo (ASOJOD) http://asojodcr.blogspot.com del martes 29 de enero.

Publicado en La Extra del 29 de enero del 2013.