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Elisa
13/03/2012, 08:01
LA INFLACIÓN Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Nación, 01 de agosto de 1974.

En una información suministrada por el periódico La Nación el 22 de junio del presente año, la Lic. Violeta Pino, asesora de la Tributación Directa, señaló el aumento considerable obtenido en el impuesto sobre la renta en comparación con el de períodos anteriores.

Esto es evidente debido a la progresividad que tiene nuestro impuesto sobre la renta; es decir, ante un aumento de la renta gravable, la porción que pasa a manos del Estado es proporcionalmente mayor.

Así, supongamos que don Juan Pérez, quien es empleado de una empresa en donde gana ¢4.000.00 mensuales, es casado tiene dos hijos y un dependiente. El total de renta de don Juan en un año, incluyendo aguinaldo, se eleva a ¢52.000.00 y, si suponemos que no tiene ninguna otra deducción o exención, la parte deducible por sí mismo y su familia asciende a ¢17.000.00, lo cual, unido a la deducción estándar de ¢15.000.00, determina una renta objeto del impuesto de ¢20.000.00.

El total del impuesto que paga don Juan al fisco, según nuestras tasas actuales, es de ¢1.500.00. Ahora, dado que la inflación en Costa Rica durante el último año fue de aproximadamente un 30%, según diversas estimaciones, podemos suponer que a don Juan se le aumentó el salario de manera tal que su ingreso real permaneció constante (o, como se dice a veces, de manera tal que se conserva su poder adquisitivo). Su renta anual será ahora de ¢67.600.00 (¢5.200.00 mensuales durante 13 meses). Como las deducciones familiares no han variado y aún es conveniente deducir los ¢15.000.00 por deducción personal, don Juan tendrá ahora una renta gravable de ¢35.600.00, lo cual le ocasiona un pago de impuestos de ¢3.596.00.

¿Cuál es el problema? Antes del aumento de sus salarios por la inflación, don Juan Pérez pagó ¢1.500.00 de impuestos sobre la renta; ahora él paga ¢3.596.00. Pero, aún cuando su ingresó aumento en sólo un 30%, el impuesto que tienen que pagar se elevó en aproximadamente un 140 %. Es decir, el Estado aumentó sus ingresos reales a costas de una disminución del ingreso real de la familia de don Juan Pérez.

Muchos economistas alaban esta propiedad del impuesto sobre la renta pues es anti-inflacionaria, debido a que sustrae ingresos de las personas las cuales se ven forzadas a disminuir sus gastos, lo cual es lo deseable en una situación en que haya inflación.

El nombre técnico de esta propiedad es de “flexibilidad intrínseca” del impuesto sobe la renta (built in flexibility). Sin embargo, es indispensable aclarar cuál es el supuesto fundamental para que el mecanismo descrito sea anti-inflacionario: al darse un aumento de los ingresos del Estado por el impuesto sobre las rentas, éste tiene que ahorrar más de esos ingresos, que en lo que se reduce el gasto de los individuos al tener que pagar esos mismos impuestos.
Del caso anterior podemos derivar dos lecciones. En primer lugar, los aumentos en los ingresos de muchas familias se van en un pago de impuestos al fisco, proporcionalmente mayor que su ingreso y, en segundo lugar, a no ser que el Estado ahorre proporcionalmente más por lo recaudado en impuestos, estos no tendrán ningún efecto anti-inflacionario.

Por ello, debemos primeramente pensar en no lesionar seriamente los ingresos de las familias que tributan y, luego, debemos asegurarnos que el Estado siga una política fiscal anti-inflacionaria; es decir que el Estado disminuya relativamente el gasto público.